Artículo 149
		El Consejo Consultivo contará con las siguientes facultades:
 
	I.	Opinar sobre el programa anual de trabajo y su cumplimiento;
 
	II.	Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente;
 
	III.	Conocer el informe del Instituto sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir las observaciones correspondientes;
 
	IV.	Emitir opiniones no vinculantes, a petición del Instituto o por iniciativa propia, sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales;
 
	V.	Emitir opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas del Instituto;
 
	VI.	Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva; y
 
	VII.	Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia y acceso a la información y su accesibilidad.
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