ARTÍCULO 1

Las normas del derecho de familia son de orden social y tutelares de todos los integrantes de la Familia.
Reformado POG 03-10-2007
 
Se reconoce el derecho de toda persona a una vida libre de violencia y se promoverá el combate a la violencia familiar hasta su erradicación.
Adicionado POG 19-02-2003
 
En lo conducente, son aplicables a las instituciones que regula este ordenamiento, las disposiciones de la Ley para prevenir y atender la violencia familiar, que son de orden público e interés social.
Adicionado POG 19-02-2003
 
 
 


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