Artículo 134
		 Son impedimentos para conocer de los asuntos, independientemente de los contenidos en las disposiciones legales aplicables, alguna de las causas siguientes:
 
	I.	Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
 
	II.	Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;
 
	III.	Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción primera de este artículo;
 
	IV.	Haber presentado querella o denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción primera, en contra de alguno de los interesados;
 
	V.	Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción primera, un juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;
 
	VI.	Haber sido procesado el Comisionado, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la fracción primera, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
 
	VII.	Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, semejante a aquél que le es sometido para su conocimiento o tenerlo su cónyuge o sus parientes en los grados expresados en la fracción primera;
 
	VIII.	Tener interés personal en asuntos donde alguno de los interesados sea sujeto obligado;
 
	IX.	Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguno de los interesados, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos;
 
	X.	Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;
 
 
	XI.	Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;
 
	XII.	Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;
 
	XIII.	Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;
 
	XIV.	Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido;
 
	XV.	Ser cónyuge o hijo del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;
 
	XVI.	Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados, y
 
	XVII.	Cualquier otra análoga a las anteriores.
		Regresar a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas