Artículo 130
		Además de implementar las atribuciones establecidas en el artículo 114 de la presente Ley, corresponde al Pleno del Instituto las siguientes: 
 
	I.	Interpretar y aplicar las disposiciones en materia de trasparencia y acceso a la información que deriven de la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
 
	II.	Conocer, sustanciar y resolver las denuncias y los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de los sujetos obligados en el ámbito estatal y municipal, en términos de lo dispuesto en esta Ley;
 
	III.	Elegir al Comisionado Presidente, así como conocer y aceptar, en su caso, la renuncia a dicho cargo; 
 
	IV.	Conceder licencia a los Comisionados que lo integran, siempre que no exceda de dos meses e informar inmediatamente a la Legislatura;
	V.	Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, con la periodicidad y duración que se estime conveniente;
 
	VI.	Fijar los días y horas en que deba sesionar el Pleno; 
 
	VII.	Difundir el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales;
 
	VIII.	Celebrar convenios, acuerdos, bases y mecanismos de coordinación con autoridades, entidades, órganos y organismos de los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y de los Municipios; así como organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, asociaciones civiles, sindicatos y cualquier persona física o moral que sean sujetos obligados para el adecuado cumplimiento de la presente Ley; 
 
	IX.	Aprobar los reglamentos, manuales, lineamientos, criterios y demás disposiciones administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Instituto y el correspondiente cumplimiento de la presente Ley;
 
	X.	Aprobar el Reglamento Interior y dictar los acuerdos generales en las materias de su competencia;
 
	XI.	Aprobar el Reglamento del Servicio de Carrera y demás disposiciones para su funcionamiento;
 
	XII.	Aprobar el Manual de Organización y el Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto;
 
	XIII.	Realizar el nombramiento, promoción y ascenso de los servidores públicos del Instituto, de conformidad con el Reglamento de Servicio de Carrera; 
 
	XIV.	Resolver cualquier asunto que sea propuesto por el Presidente u otro de los Comisionados;
 
	XV.	Autorizar y vigilar la integración y el buen funcionamiento de la estructura del Instituto; 
 
	XVI.	Aprobar el Programa Operativo Anual y los planes de gestión, administración, control y evaluación para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto; 
 
	XVII.	Aprobar las campañas y proyectos de difusión, estudio, enseñanza y promoción en materia de transparencia y acceso a la información; 
 
	XVIII.	Aprobar, implementar y evaluar los programas, políticas y acciones del Instituto y publicar sus indicadores de gestión; 
 
	XIX.	Aprobar anualmente y, en su caso, modificar el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto;
 
	XX.	Aprobar la propuesta del calendario de ministraciones que se hará llegar a la Secretaría de Finanzas en el plazo previsto por la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado, una vez emitido el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado; 
 
	XXI.	Aprobar anualmente, a más tardar el último día del mes de enero, la aplicación del presupuesto de egresos del Instituto del ejercicio fiscal correspondiente; 
 
	XXII.	Aprobar anualmente el tabulador de salarios de los servidores del Instituto; 
 
	XXIII.	Autorizar la contratación del personal al servicio del Instituto, de conformidad al presupuesto;
 
	XXIV.	Promover la igualdad en las oportunidades de desarrollo profesional entre mujeres y hombres, de los trabajadores del Instituto, atendiendo a la antigüedad, capacidad, profesionalismo y experiencia de los trabajadores; 
 
	XXV.	Imponer las sanciones a los servidores públicos, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables; 
 
	XXVI.	Rendir a la Legislatura del Estado el informe anual de actividades y los informes financieros contables mensuales, semestral y anual de conformidad a la legislación aplicable, y 
 
	XXVII.	Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables. 
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