Artículo 125

Los Comisionados durarán en su encargo siete años, no podrán ser reelectos y deberán cumplir además de los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV y VI del artículo 97 de la Constitución del Estado, y los señalados en el artículo 126 de esta Ley, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Séptimo de la Constitución del Estado y serán sujetos de juicio político.



Regresar a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.