Artículo 119
		En la administración, control y fiscalización del patrimonio del Instituto, se observará lo dispuesto por la Constitución del Estado, Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas y demás legislación aplicable.
 
El Instituto administrará su patrimonio conforme a las bases siguientes:
 
	I.	Los recursos que integran el patrimonio del Instituto serán ejercidos en forma directa por los órganos del Instituto, conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables;
 
	II.	La Legislatura del Estado revisará y fiscalizará la cuenta pública del Instituto, en los términos de las disposiciones aplicables;
 
	III.	Los servidores públicos del Instituto presentarán, en los plazos, términos y procedimientos correspondientes, su declaración patrimonial ante la Auditoría Superior del Estado u órgano fiscalizador correspondiente;
 
	IV.	El ejercicio presupuestal del Instituto deberá ajustarse a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;
 
	V.	El Instituto manejará su patrimonio conforme a la ley. En todo caso, el Instituto requerirá el acuerdo de las dos terceras partes del Pleno, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario; 
 
	VI.	El Instituto elaborará el catálogo e inventario de sus bienes muebles e inmuebles de conformidad con las leyes aplicables; y
 
	VII.	En las acciones relativas a la administración, control y fiscalización; así como adquisición, arrendamiento, incorporación, desincorporación y enajenación de bienes que realice el Instituto deberán cumplirse los requisitos y formalidades que las entidades públicas deben satisfacer en términos de las leyes aplicables.
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