Artículo 114
		El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: 
 
	I.	Interpretar los ordenamientos que le resulten aplicables y que deriven de la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley General y esta Ley;
 
	II.	Conocer, sustanciar y resolver las denuncias y los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de los sujetos obligados en los ámbitos estatal y municipal, en términos de lo dispuesto en esta Ley;
 
	III.	Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones;
 
	IV.	Presentar petición fundada al Instituto Nacional para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten;
 
	V.	Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información;
 
	VI.	Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo estatal;
 
	VII.	Capacitar a los Servidores Públicos y brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información;
 
	VIII.	Promover políticas de transparencia proactiva atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales;
 
	IX.	Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información; 
 
	X.	Proporcionar asesoría a los sujetos obligados, a fin de promover el cumplimiento de la presente Ley; 
 
	XI.	Vigilar que los sujetos obligados difundan sus obligaciones de transparencia y la actualicen de conformidad con lo establecido en la presente Ley; 
 
	XII.	Vigilar que los sujetos obligados cumplan las recomendaciones emitidas por el Pleno del Instituto; 
 
	XIII.	Notificar a las partes las resoluciones que emita el Pleno del Instituto; 
 
	XIV.	Coadyuvar con el Sistema Nacional; 
 
	XV.	Suscribir convenios con los sujetos obligados que propicien la publicación de información en el marco de las políticas de transparencia proactiva;
 
	XVI.	Suscribir convenios de colaboración con particulares o sectores de la sociedad cuando sus actividades o productos resulten de interés público o relevancia social;
 
	XVII.	Suscribir convenios de colaboración con otros organismos garantes para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en materia de transparencia;
 
	XVIII.	Celebrar convenios y contratos con diversas autoridades y organizaciones del sector privado y social para la realización actividades relacionadas con sus funciones; 
 
	XIX.	Promover la igualdad sustantiva; 
 
	XX.	Coordinarse con las autoridades competentes para que, en los procedimientos de acceso a la información, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas y Formatos Accesibles, para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y, en su caso, se promuevan los Ajustes Razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad;
 
	XXI.	Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información;
 
	XXII.	Según corresponda, interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por la Legislatura del Estado, que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales;
 
	XXIII.	Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de acceso a la información;
 
	XXIV.	Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;
 
	XXV.	Determinar y ejecutar, según corresponda, las sanciones, de conformidad con lo señalado en la presente Ley;
 
	XXVI.	Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en el análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información pública;
 
	XXVII.	Fomentar los principios de gobierno abierto, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica;
 
	XXVIII.	Emitir recomendaciones a los sujetos obligados para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia;
 
	XXIX.	Emitir los reglamentos, manuales, lineamientos, criterios, acuerdos y demás disposiciones administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Instituto y el correspondiente cumplimiento de la presente Ley;
 
	XXX.	Aprobar anualmente y, en su caso, modificar el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto, 
 
	XXXI.	Organizar seminarios, cursos, talleres y demás actividades que promuevan el derecho de acceso a la información pública y la cultura de transparencia;  
 
	XXXII.	Dar a conocer a los sujetos obligados, los mecanismos, metodología y procedimientos de evaluación contenidos en la Plataforma Nacional; 
 
	XXXIII.	Formar parte del Sistema Nacional;  
 
	XXXIV.	Remitir al Instituto Nacional el recurso de inconformidad, acompañándolo con la resolución impugnada y demás documentación correspondiente, al día siguiente de su recepción; y
 
	XXXV.	Las demás que les confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.
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