Artículo 93
		Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
 
	I.	Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;
 
	II.	Domicilio o medio para recibir notificaciones;
 
	III.	La descripción de la información solicitada;
 
	IV.	Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y
 
	V.	La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
 
En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo con lo señalado en la presente Ley.
 
La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
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