Artículo 73
		En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que:
 
	I.	La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público;
 
	II.	El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda; y
 
	III.	La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
 
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