Artículo 50
		Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, el Instituto deberá:
 
	I.	Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público;
 
	II.	Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que la normatividad aplicable le otorgue; y
 
	III.	Determinar el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.
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