Artículo 44
		Además de lo señalado en el artículo 39 de la presente Ley, los organismos autónomos, de conformidad con la Ley General, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
 
	I.	Instituto Electoral del Estado de Zacatecas:
 
		a.	Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral;
 
		b.	Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos;
 
		c.	La geografía y cartografía electoral;
 
		d.	El registro de candidatos a cargos de elección popular;
 
		e.	El catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos;
 
		f.	Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas;
 
		g.	La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes;
 
		h.	La metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales;
 
		i.	Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana;
 
		j.	Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones;
 
		k.	Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones;
 
		l.	La información sobre el voto de zacatecanos residentes en el extranjero;
 
		m.	Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos nacionales y locales, y
 
		n.	El monitoreo de medios.
 
	II.	Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas:
 
		a.	El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones;
 
		b.	Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron;
 
		c.	Las versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso;
 
		d.	Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido el Expediente;
 
		e.	Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición;
 
		f.	La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos;
 
		g.	Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones que emite;
 
		h.	Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen;
 
		i.	Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos;
 
		j.	El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de reinserción social del país;
 
		k.	El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
 
		l.	Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de Derechos Humanos; y
 
		m.	Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado y recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo.
 
	III.	Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales:
 
		a.	La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones;
 
		b.	Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones;
 
		c.	Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas;
 
		d.	Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados;
 
		e.	Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión;
 
		f.	En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones; y
 
		g.	El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.
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