Artículo 43
		Además de lo señalado en el artículo 39 de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Judicial del Estado deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
	I.	Las tesis y ejecutorias publicadas en la gaceta respectiva;
 
	II.	Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público;
 
	III.	Las versiones estenográficas de las sesiones públicas;
 
	IV.	La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados; y
 
	V.	La lista de acuerdos que diariamente se publiquen.
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