Artículo 39
		Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
	I.	El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
 
	II.	Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
 
	III.	Las facultades de cada Área;
 
	IV.	Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
 
	V.	Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer;
 
	VI.	Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
 
	VII.	El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
 
	VIII.	La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
 
	IX.	Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
 
	X.	El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
 
	XI.	Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
 
	XII.	La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
 
	XIII.	El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
 
	XIV.	Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
 
	XV.	La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
 
		a.	Área;
 
		b.	Denominación del programa;
 
		c.	Periodo de vigencia;
 
		d.	Diseño, objetivos y alcances;
 
		e.	Metas físicas;
 
		f.	Población beneficiada estimada;
 
		g.	Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
 
		h.	Requisitos y procedimientos de acceso;
 
		i.	Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
 
		j.	Mecanismos de exigibilidad;
 
		k.	Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
 
		l.	Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
 
		m.	Formas de participación social;
 
		n.	Articulación con otros programas sociales;
 
		o.	Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
 
		p.	Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y
 
		q.	Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.
 
	XVI.	Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
 
	XVII.	La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
 
	XVIII.	El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
 
	XIX.	Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
 
	XX.	Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
 
	XXI.	La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la normatividad aplicable;
 
	XXII.	La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
 
	XXIII.	Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
 
	XXIV.	Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
 
	XXV.	El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
 
	XXVI.	Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
 
	XXVII.	Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos;
 
	XXVIII.	La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
 
		a.	De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
 
			1.	La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
 
			2.	Los nombres de los participantes o invitados;
 
			3.	El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
 
			4.	El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
 
			5.	Las convocatorias e invitaciones emitidas;
 
			6.	Los dictámenes y fallo de adjudicación;
 
			7.	El contrato y, en su caso, sus anexos;
 
			8.	Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
 
			9.	La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
 
			10.	Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
 
			11.	Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
 
			12.	Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
 
			13.	El convenio de terminación, y
 
			14.	El finiquito.
 
 
		b.	De las adjudicaciones directas:
 
			1.	La propuesta enviada por el participante;
 
			2.	Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
 
			3.	La autorización del ejercicio de la opción;
 
			4.	En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
 
			5.	El nombre de la persona física o moral adjudicada;
 
			6.	La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
 
			7.	El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
 
			8.	Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
 
			9.	Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
 
			10.	El convenio de terminación, y
 
			11.	El finiquito.
 
	XXIX.	Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
 
	XXX.	Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
 
	XXXI.	Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
 
	XXXII.	Padrón de proveedores y contratistas;
 
	XXXIII.	Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
 
	XXXIV.	El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
 
	XXXV.	Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
 
	XXXVI.	Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
 
	XXXVII.	Los mecanismos de participación ciudadana;
 
	XXXVIII.	Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
 
	XXXIX.	Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
 
	XL.	Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
 
	XLI.	Los estudios financiados con recursos públicos;
 
	XLII.	El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
 
	XLIII.	Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
 
	XLIV.	Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
 
	XLV.	El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
 
	XLVI.	Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;
 
	XLVII.	Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; y
 
	XLVIII.	Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
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