Artículo 33

La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, salvo que, en la Ley General, en la presente Ley o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso. El Instituto cumplirá y aplicará los criterios emitidos por el Sistema Nacional y en los cuales se determinará el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma.

La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última actualización.


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