Artículo 29
		Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones:
 
	I.	Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos Segundo, Tercero y Cuarto del Título Segundo de esta Ley, y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable; 
 
	II.	Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
 
	III.	Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
 
	IV.	Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
 
	V.	Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
 
	VI.	Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
 
	VII.	Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
 
	VIII.	Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
 
	IX.	Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
 
	X.	Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
 
	XI.	Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables; y
 
	XII.	Las demás que se deriven de la Ley General, esta Ley y de la normatividad aplicable.
 
Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.
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