Artículo 24
		Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo con su naturaleza:
	I.	Cumplir con los principios en materia de transparencia y acceso a la información pública previstos en esta Ley; 
 
	II.	Constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento, de acuerdo con su normatividad interna;
 
	III.	Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;
 
	IV.	Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia;
 
	V.	Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable;
 
	VI.	Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles;
 
	VII.	Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;
 
	VIII.	Reportar al Instituto sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que éste determine;
 
	IX.	Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realicen el Instituto y el Sistema Nacional;
 
	X.	Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos;
 
	XI.	Cumplir con las resoluciones emitidas por el Instituto;
 
	XII.	Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia;
 
	XIII.	Difundir proactivamente información de interés público;
 
	XIV.	Dar atención a las recomendaciones del Instituto; 
 
	XV.	Remitir los informes que el Instituto le solicite, y
 
	XVI.	Las demás que resulten de la normatividad aplicable.
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