Artículo 24
Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo con su naturaleza:
I. Cumplir con los principios en materia de transparencia y acceso a la información pública previstos en esta Ley;
II. Constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento, de acuerdo con su normatividad interna;
III. Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;
IV. Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia;
V. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable;
VI. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles;
VII. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;
VIII. Reportar al Instituto sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que éste determine;
IX. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realicen el Instituto y el Sistema Nacional;
X. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos;
XI. Cumplir con las resoluciones emitidas por el Instituto;
XII. Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia;
XIII. Difundir proactivamente información de interés público;
XIV. Dar atención a las recomendaciones del Instituto;
XV. Remitir los informes que el Instituto le solicite, y
XVI. Las demás que resulten de la normatividad aplicable.
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