Artículo 2
		Son objetivos de esta Ley:
	I.	Desarrollar, a favor de las personas, los contenidos del derecho de acceso a la información establecidos en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 
 
	II.	Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;
 
	III.	Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información en posesión de los sujetos obligados; 
 
	IV.	Establecer las reglas para el trámite y resolución del recurso de revisión por parte del Instituto; 
 
	V.	Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;
 
	VI.	Fomentar la participación en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los términos que disponga la Ley General;
 
	VII.	Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;
 
	VIII.	Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, y
 
	IX.	Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.
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