ARTÍCULO 60
		Los órganos internos de control serán parte integrante de la estructura del organismo descentralizado. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión del organismo; desarrollarán sus funciones conforme los lineamientos que emitan las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado, y de acuerdo a las siguientes bases:
Parrafo reformado POG 19-06-1999
Párrafo reformado POG 23-03-2013
 
	I.	Dependerán del director general del organismo;
 
	II.	Realizarán sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; y
 
	III.	Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuarán revisiones y auditorías, vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectué conforme las disposiciones aplicables; presentarán al director general, al órgano de gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados.
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