ARTÍCULO 59
		La responsabilidad del control al interior de los organismos descentralizados se ajustará a los siguientes lineamientos:
	I.	Los órganos de gobierno controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas; deberán atender los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados y vigilarán la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar;
 
	II.	Los directores generales definirán las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que detectaren y presentarán al órgano de gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento; y
 
	III.	Los demás servidores públicos dentro del ámbito de su competencia, responderán sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo.
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