ARTÍCULO 44
		Los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la coordinadora del sector, y en todo caso, contemplarán:
	I.	La referencia concreta a su objetivo esencial y a las actividades conexas para lograrlo;
 
	II.	Los productos que elabore o los servicios que preste y sus características sobresalientes;
 
	III.	Los efectos que causen sus actividades en el ámbito sectorial, así como el impacto regional que originen; y
 
	IV.	Los rasgos más destacados de su organización para la producción o distribución de los bienes y prestación de servicios que ofrece.
		Regresar a Ley de las Entidades Públicas Paraestatales