ARTÍCULO 41
		Cuando, por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la coordinadora del sector, instruirán al delegado fiduciario para:
	I.	Someter a la previa consideración de la institución que desempeñe el cargo de fiduciaria, los actos, contratos, y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el fideicomiso o para la propia institución;
 
	II.	Consultar con la debida anticipación a la fiduciaria, los asuntos que deban tratarse en las reuniones del Comité Técnico;
 
	III.	Informar a la fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos del Comité Técnico;
 
	IV.	Presentar a la fiduciaria la información contable requerida para precisar la situación financiera del fideicomiso; y
 
	V.	Cumplir con los demás requerimientos que de común acuerdo con la coordinadora del sector, le fije la fiduciaria.
		Regresar a Ley de las Entidades Públicas Paraestatales