TÍTULO QUINTO

DE LAS PARTICIPACIONES



CAPÍTULO ÚNICO



ARTICULO 78

Son ingresos por este concepto los que obtenga el Municipio por este concepto de participaciones en los fondos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley General de Coordinación del Estado de Zacatecas.

Artículo reubicado (antes 67) POG 30-12-2000
 



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