CAPÍTULO ÚNICO



ARTÍCULO 75

Son productos los ingresos que obtiene el Municipio por las actividades que desarrolle en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, explotación o aprovechamientos de los bienes que constituyen su patrimonio, tales como:

I. Arrendamiento o enajenación de bienes Muebles e Inmuebles.
 
II. Formas valoradas.
 
III. Capitales, valores del municipio y sus rendimientos.
 
IV. Fianzas.
 
V. Los demás que señale la Ley de Ingresos.
Artículo reubicado (antes 64) POG 30-12-2000
 


ARTÍCULO 76

Los ingresos por productos se determinarán en los actos, convenios, contratos o concesiones respectivos y en lo dispuesto en la Ley de Ingresos, según el caso.

Artículo reubicado (antes 65) POG 30-12-2000
 



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