TÍTULO TERCERO

DE LOS PRODUCTOS



CAPÍTULO ÚNICO



ARTÍCULO 75

Son productos los ingresos que obtiene el Municipio por las actividades que desarrolle en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, explotación o aprovechamientos de los bienes que constituyen su patrimonio, tales como:

I. Arrendamiento o enajenación de bienes Muebles e Inmuebles.
 
II. Formas valoradas.
 
III. Capitales, valores del municipio y sus rendimientos.
 
IV. Fianzas.
 
V. Los demás que señale la Ley de Ingresos.
Artículo reubicado (antes 64) POG 30-12-2000
 


ARTÍCULO 76

Los ingresos por productos se determinarán en los actos, convenios, contratos o concesiones respectivos y en lo dispuesto en la Ley de Ingresos, según el caso.

Artículo reubicado (antes 65) POG 30-12-2000
 



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