ARTÍCULO 69

Los derechos por la prestación de servicios públicos se causan en el momento en que el particular solicite la prestación del servicio o en el momento en que provoque por parte del Municipio, el gasto que deba ser remunerado por aquel, salvo que la Ley disponga cosa distinta.

Artículo reubicado (antes 58) POG 30-12-2000


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