ARTÍCULO 67

Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto:

I. Los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 8, si no se da aviso de la celebración del contrato.
Artículo adicionado POG 30-12-2000


Regresar a Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208378 segundos