ARTÍCULO 66

A los contribuyentes que no garanticen el impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.

Artículo adicionado POG 30-12-2000
 


Regresar a Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.21207 segundos