ARTÍCULO 65

Los contribuyentes eventuales además están obligados a:

I. Dar aviso de iniciación y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio de las mismas;
 
II. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del Código Fiscal Municipal.
Artículo adicionado POG 30-12-2000


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