ARTÍCULO 63

Los sujetos de este impuesto están obligados a:

I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos:
 
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
 
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación de pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento;
 
IV. En general adoptar la (sic) medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
Artículo adicionado POG 30-12-2000


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