ARTÍCULO 62

El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:

I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquel en que se hubiese causado; y
 
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día que se cause el impuesto.
Artículo adicionado POG 30-12-2000


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