SECCIÓN QUINTA

DEL PAGO

 Sección adicionada POG 30-12-2000



ARTÍCULO 62

El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:

I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquel en que se hubiese causado; y
 
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día que se cause el impuesto.
Artículo adicionado POG 30-12-2000


SECCIÓN SEXTA

DE LAS OBLIGACIONES

 Sección adicionada POG 30-12-2000

 


ARTÍCULO 63

Los sujetos de este impuesto están obligados a:

I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos:
 
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
 
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación de pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento;
 
IV. En general adoptar la (sic) medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
Artículo adicionado POG 30-12-2000


ARTÍCULO 64

Los contribuyentes establecidos además están obligados a:

I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas exijan;
 
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
Artículo adicionado POG 30-12-2000


ARTÍCULO 65

Los contribuyentes eventuales además están obligados a:

I. Dar aviso de iniciación y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio de las mismas;
 
II. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del Código Fiscal Municipal.
Artículo adicionado POG 30-12-2000


ARTÍCULO 66

A los contribuyentes que no garanticen el impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.

Artículo adicionado POG 30-12-2000
 


SECCIÓN SÉPTIMA

DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

 Sección adicionada POG 30-12-2000



ARTÍCULO 67

Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto:

I. Los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 8, si no se da aviso de la celebración del contrato.
Artículo adicionado POG 30-12-2000


SECCIÓN OCTAVA

DE LAS EXENCIONES

 Sección adicionada POG 30-12-2000

 


ARTÍCULO 68

Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención; y
 
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
 
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública; y
 
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artistas para la presentación del espectáculo o diversión pública.
 
Y los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
Artículo adicionado POG 30-12-2000



Regresar a Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.227683 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.