CAPÍTULO CUARTO

DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS PERMITIDOS



SECCIÓN PRIMERA

DEL OBJETO



ARTÍCULO 52

Es objeto de este impuesto la propiedad, posesión y explotación de rifas, sorteos y loterías, así como de juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas.



SECCIÓN SEGUNDA

DEL SUJETO



ARTÍCULO 53

Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que realicen la explotación de los juegos a que se refiere el artículo anterior.



SECCIÓN TERCERA

DE LA BASE



ARTICULO 54

Es base de este impuesto el ingreso total percibido en la celebración de rifas, loterías y sorteos, así como el percibido mensualmente en la explotación de los juegos mencionados en el artículo 52, o durante el periodo de explotación autorizado por el Ayuntamiento si es menor de un mes, de acuerdo con las cuotas que determine la Ley de ingresos Municipal.



SECCIÓN CUARTA

DEL PAGO



ARTÍCULO 55

El pago de este impuesto se hará mensualmente en la Tesorería Municipal que corresponda en los casos de contribuyentes establecidos, y diariamente o al final del periodo de explotación autorizado, si éstos son eventuales o temporales.



SECCIÓN QUINTA

DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA



ARTÍCULO 56

Son responsables solidarios en el pago de este impuesto los propietarios o poseedores de establecimientos o locales en donde se exploten juegos permitidos, así como de los aparatos y equipo con los cuales se realicen.



SECCIÓN SEXTA

DE LAS EXENCIONES



ARTÍCULO 57

Están exentos de pago de este impuesto de rifas, loterías y sorteos que se autoricen para obras o actividades de beneficio social; a los objetivos del promotoriado voluntario acreditado o con fines mutualistas de organizaciones similares, así como a los partidos en los términos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.




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