ARTÍCULO 44

Es objeto de este impuesto la colocación de anuncios en la vía pública o en aquéllos lugares desde los cuales sean visibles desde la vía pública; la distribución de los mismos en forma de volantes y la propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios distintos a la concesión comercial de radiodifusión.



Regresar a Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.220388 segundos