CAPÍTULO TERCERO

DEL IMPUESTO SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA



SECCIÓN PRIMERA

DEL OBJETO



ARTÍCULO 44

Es objeto de este impuesto la colocación de anuncios en la vía pública o en aquéllos lugares desde los cuales sean visibles desde la vía pública; la distribución de los mismos en forma de volantes y la propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios distintos a la concesión comercial de radiodifusión.



ARTÍCULO 45

Para los efectos de este artículo, se entiende por anuncios y propaganda la publicidad que proporcione orientación o información de actos públicos, diversiones, espectáculos, o identificación de marcas y productos cualquiera que sea el material empleado.



SECCIÓN SEGUNDA

DEL SUJETO



ARTÍCULO 46

Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que ordenen o que dispongan la colocación de anuncios o la difusión de propaganda en la vía pública.

 


SECCIÓN TERCERA

DE LA BASE



ARTÍCULO 47

 Es base de este impuesto:

 
I. En anuncios fijos, el M2.
 
II. En carteleras, volantes y equipos electrónicos, por evento.
 


SECCIÓN CUARTA

DEL PAGO



ARTÍCULO 48

El pago de este impuesto se hará en la Tesorería Municipal que corresponda, de acuerdo con las cuotas que determine la Ley de Ingresos.



ARTÍCULO 49

Para anuncios y propagandas comerciales deberá solicitarse la licencia respectiva en la Presidencia Municipal.



SECCIÓN QUINTA

DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA



ARTÍCULO 50

Son responsables solidarios en el pago de este impuesto los propietarios o poseedores de predios en los cuales se coloquen o fijen los anuncios.



SECCIÓN SEXTA

DE LAS EXENCIONES



ARTÍCULO 51

Están exentos del pago de este impuesto:

I. … 
Fracción derogada POG 28-12-2013
 
II. Los de eventos cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social.
 
III. Los Partidos Políticos en los términos de la Ley Federal de Organizaciones políticas y procesos electorales.



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