ARTÍCULO 43

No se pagará el impuesto en las adquisiciones de bienes inmuebles que hagan la Federación, el Estado o los Municipios para formar parte del dominio público y los partidos políticos en los términos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y procesos electorales, así como las adquisiciones por los estados extranjeros en caso de reciprocidad.

Tampoco se pagará el impuesto en las adquisiciones de inmuebles que hagan los arrendatarios financieros al ejercer la opción de compra en los términos del contrato de arrendamiento financiero.
Párrafo adicionado POG 01-05-1991
 
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Párrafo adicionado POG 03-02-1993
Párrafo derogado POG 29-12-1993
Párrafo adicionado POG 18-05-2013
Párrafo derogado POG 28-12-2013


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