ARTÍCULO 41

Para el pago de este impuesto, tratándose de escrituras públicas, los Notarios, Jueces, Corredores Públicos y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, deberán presentar un aviso ante la Oficina Recaudadora correspondiente, de los actos o contratos en que intervengan, gravados por este impuesto, aún cuando no haya impuesto por enterar.  Este aviso contendrá:

I. Nombre y domicilio de los contratantes.
 
II. Naturaleza del Contrato.
 
III. Descripción del inmueble objeto del mismo.
 
IV. Valor de la operación, valor catastral del inmueble materia de la misma.
 
V. Avalúo Bancario.
 
Tratándose de escrituras privadas, el interesado está obligado a presentar original y tres copias del contrato en que se haya hecho constar la operación.


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