ARTICULO 26

Los sujetos de este impuesto están obligados a manifestar a las Tesorerías Municipales sus cambios de domicilio, y en el caso de que no lo hagan, las notificaciones relacionadas con actos o proveídos en materia del impuesto predial, causarán sus efectos en el domicilio registrado.



Regresar a Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210471 segundos