ARTÍCULO 21

Se prohíbe a los Notarios Públicos autorizar en forma definitiva escrituras en que hagan constar contratos o resoluciones judiciales o administrativas cuyo objeto sea la modificación a la propiedad inmobiliaria mientras no les sea exhibida constancia de no adeudos del impuesto predial.



Regresar a Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.232166 segundos