ARTÍCULO 15

Los sujetos de este impuesto incurrirán en infracción.

I. Por no presentar las manifestaciones o avisos.
 
II. Por simular la celebración de contratos traslativos de dominio, cuando la simulación afecte o pueda afectar en alguna forma el impuesto predial.
 
III. Por obstaculizar la práctica de trabajos catastrales, como deslindes, rectificaciones de deslindes, levantamiento de planos, o cualquier otro relacionado con este impuesto y ordenados por las autoridades fiscales.
 
IV. Los Notarios Públicos, por autorizar escrituras en forma definitiva, en los casos prohibidos en este título.


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