ARTÍCULO 4

Es base del impuesto predial, la superficie y construcción de los inmuebles, tomando en consideración la zona de su ubicación, uso y tipo, aplicándose las cuotas que señale la Ley de Ingresos.



Regresar a Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.202264 segundos