ARTÍCULO 3

Son sujetos con responsabilidad solidaria.

I. Los propietarios de predios que hubieren prometido en venta o hubieren vendido con reserva de dominio.
 
II. Los empleados de las Tesorerías Municipales que dolosamente formulen certificaciones de no adeudo.
 
III. Los representantes de los Ejidatarios, comuneros, colonos y de sociedades de créditos agrícola y ganadero.
 
IV. Las instituciones bancarias que otorguen créditos con garantía hipotecaria, sin haber exigido a los beneficiarios el certificado de no adeudo del impuesto predial.
 
V. Los Funcionarios y Notarios Públicos que autoricen algún acto o contrato que modifique la propiedad inmobiliaria, sin que se haya cubierto el pago de este impuesto.


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