ARTÍCULO 2

Son sujetos del impuesto predial:

I. Los propietarios, copropietarios, poseedores y coposeedores de predios urbanos o rústicos y sus construcciones.
 
II. Los núcleos de población Ejidal o Comunal.
 
III. Los dueños o concesionarios de plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.
 
IV. Los arrendatarios, poseedores u usufructuarios de predios federales, del Estado o de los Municipios.


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