PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (12 DE MAYO DE 2012)

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
 
Artículo Tercero.- Las reformas del presente Decreto serán aplicables a la fiscalización de las Cuentas Públicas a partir del ejercicio fiscal 2012.
Fe de erratas POG 15-12-2012
 
Artículo Cuarto.- En un plazo que no exceda de noventa días, contados a partir de la publicación de este Decreto, se deberán expedir, o en su caso, actualizar conforme lo establecido en la presente reforma, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, los manuales de organización y procedimientos y las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la propia Auditoría, los cuales deberán ser publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
Artículo Quinto.- Mientras no se expida la normatividad referida en el artículo anterior, se seguirán aplicando los ordenamientos actualmente en vigor.


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