Artículo 104
		El titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado por un periodo de cuatro años, pudiendo ser ratificado por otro periodo igual y debe cumplir con los siguientes requisitos:
	I.	Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
 
	II.	Tener más de 30 años de edad;
 
	III.	Contar con título profesional de nivel licenciatura en derecho debidamente registrado;
 
	IV.	Contar con al menos cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función, y
 
	V.	No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.
		Regresar a Ley Estatal de los Derechos  de los Niños, Niñas y los Adolescentes