Artículo 91
		Corresponde a las autoridades estatales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
	I.	Instrumentar y articular sus políticas públicas tomando en consideración el Programa Estatal para la adecuada garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
 
	II.	Elaborar el Programa Estatal y participar en el diseño del Programa Nacional;
 
	III.	Fortalecer las existentes e impulsar la creación de instituciones públicas y privadas que tengan trato con niñas, niños y adolescentes;
 
	IV.	Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad;
 
	V.	Promover, en coordinación con el Gobierno Federal, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
 
	VI.	Impulsar el Programa Estatal para el adelanto y desarrollo de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad;
 
	VII.	Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta Ley;
 
	VIII.	Elaborar y aplicar el Programas Estatal a que se refiere esta Ley, así como rendir ante el Sistema Nacional de Protección Integral un informe anual sobre los avances;
 
	IX.	Revisar y valorar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales en la materia, con base en los resultados de las evaluaciones que al efecto se realicen;
 
	X.	Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas estatales;
 
	XI.	Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de mejorar los mecanismos en la materia;
 
	XII.	Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas y de integrar el sistema nacional de información, lo necesario para la elaboración de éstas;
 
	XIII.	Coordinar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley;
 
	XIV.	Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y
 
	XV.	Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta Ley en las disposiciones jurídicas aplicables.
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