Corresponde a la Procuraduría de Protección, la supervisión de los centros de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones jurídicas aplicables establezcan a otras autoridades. En su caso, ejercitarán las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley, la Ley General y demás disposiciones jurídicas aplicables.