Artículo 79

Las autoridades estatales y municipales promoverán políticas y acciones para proteger a niñas, niños y adolescentes trabajadores urbanos, que desarrollan diversas actividades en calles, cruceros, espacios públicos abiertos o cerrados en el marco de la economía formal o informal para su propia subsistencia o para contribuir a la de su familia, al margen de la protección jurídica y social prevista en la legislación vigente.
 
Asimismo, a niñas, niños y adolescentes jornaleros agrícolas que desarrollan diversas actividades en el sector agrícola y ganadero, en el marco de la producción o distribución, ya sea esta formal o informal y que desarrollan dicha actividad para su propia subsistencia o para contribuir a la de su familia, al margen de la protección jurídica y social prevista en la legislación vigente.


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