Artículo 55

Niñas, niños y adolescentes, tienen absoluta libertad de transitar por todo el territorio del Estado, por sitios públicos y espacios comunitarios, y recrearse sin más restricciones que las dispuestas en la legislación, como las derivadas del ejercicio de la patria potestad o tutela y las obligaciones escolares. 

Nadie puede expulsarlos de tales lugares, ni impedirles el ejercicio de esta libertad, ni detenerlos por el sólo hecho de estar en las calles y los parques, sin contrariar derechos de las demás personas ni cometer actos que estén prohibidos por las leyes. No existirán en el Estado disposiciones que impidan esta libertad, y se preverán las normas y las políticas idóneas para que los servidores públicos o las personas que violenten este derecho sean sancionados.


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