ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
 
Artículo Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en materia electoral, publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, el Gobernador del Estado deberá designar al titular de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y someter su designación a la ratificación de la Legislatura del Estado, con la aprobación de dos terceras partes de sus miembros, antes del inicio del proceso electoral local.


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