ARTÍCULO 51

1. Al frente de cada una de las direcciones de la Junta Ejecutiva habrá un director ejecutivo, quien será nombrado y removido libremente por el Consejo General, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a propuesta del Consejero Presidente o cualquiera de los consejeros.

2. Los directores ejecutivos deberán satisfacer los requisitos que establezca el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y el Catálogo de Cargos y Puestos.
 
3. Cada dirección ejecutiva apoyará técnicamente a la Comisión del Consejo General que determine esta Ley.


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